Textos Constitucionales durante la independencia de Chile (1811, 1812 y 1814, Patria Vieja)

Textos Constitucionales durante la independencia de Chile (1811, 1812 y 1814) – Historia Nostrum

El reglamento de 1811 fue promulgado el 14 de agosto de ese año por el Primer Congreso de Chile, siendo un texto leal a la corona hispánica cercano a una Constitución, pero no llegando a serlo. Establecía un poder ejecutivo con tres miembros elegidos y un congreso unicameral, los miembros del ejecutivo eran elegidos por el congreso y se turnarían la presidencia por meses. Además el Congreso debía prestar su consentimiento a la mayor parte de los actos de la Junta de Gobierno. Le correspondía ejercer el vicepatronato real sobre la Iglesia, el control supremo sobre las armas y conducir las Relaciones Exteriores del reino de Chile. El 2 de diciembre del mismo año tras el golpe de Estado de José Miguel Carrera, el texto deja de estar vigente.

El 26 de octubre de 1812 se promulga el reglamento Constitucional Provisorio por parte de Carrera, establece un poder ejecutivo de tres miembros denominado “Junta Superior Gubernativa”. El poder legislativo consistía en un senado consultivo de 7 personas, y se hace mención del poder judicial recayendo en “tribunales y jueces ordinarios”. 

Además el texto reconoce a la religión Católica como oficial, a la monarquía hispánica y el rey Fernando VII como jefe de Estado. Sin embargo, en su quinto artículo niega todo valor a decreto, providencia u orden que emane de cualquier autoridad o tribunal extranjero, y castiga como «reo de Estado» a todo aquel que intente darle valor. Esto es interpretado como una declaración de independencia implícita. En su elaboración participó el cónsul estadounidense Robert Poinsett, prestando su casa para la elaboración del texto, además del chuquisaqueño Jaime Zudañez, Francisco Antonio Pérez, Manuel de Salas, Hipólito de Villegas, Antonio José de Irisarri, Francisco de la Lastra y Camilo Henríquez. El texto se derogó el 6 de octubre de 1813.

El 17 de marzo de 1814 Francisco de la Lastra promulga el reglamento para el gobierno provisorio el cual crea el cargo de “Director Supremo” con amplias atribuciones civiles y militares con el objetivo de hacer frente a los problemas bélicos. Se mantuvo el senado consultivo integrado por siete miembros designados por el ejecutivo por un período de dos años. Se crearon tres secretarías de Estado: Gobierno, Hacienda y Guerra. Con el texto se pasa de un gobierno colegiado a uno de tipo unipersonal. Dentro de sus autores están José Antonio Errázuriz, Camilo Henríquez, José María Rozas, Francisco Antonio Pérez y Andrés de Orjera, el texto fue redactado en 24 horas tras ser designados por el Director Supremo, este además fue derogado el 2 de octubre del mismo año con la Reconquista realista.