No son pocos los que creen que «haber abierto» a revisión el tema Campos de Hielo —a principios de los 90 y luego en 1998— fue un error.
Uno de ellos es el abogado y magíster en Derecho Internacional Juan Ignacio Ipinza, quien lleva años estudiando este tema e incluso está escribiendo un libro al respecto en conjunto con el glaciólogo Cedomir Marangunic y el biólogo Helios Murialdo.
Para él, el mayor error «fue abrir siquiera la discusión, pues esto fue resuelto en 1898 bajo las actas de los peritos suscritas ese año al alero del Tratado de 1881. Asimismo, dada la Declaración Conjunta Presidencial de 1990, el problema de Campo de Hielo Patagónico Sur era a lo más un asunto de demarcación. Pero nunca de delimitación. Más aún, las partes reconocieron en la famosa Acta 132 (que sustenta la Declaración Conjunta Presidencial de 1991) que en la «zona de los hielos» los países ya se habían puesto de acuerdo antes de 1902″.
Sin embargo, el 16 de diciembre de 1998, Chile y Argentina firmaron un acuerdo en Buenos Aires para establecer los limites fronterizos en el sector del Campo de Hielo Patagónico Sur, con otros parámetros y otros instrumentos.
Para Ipinza, esto tendría consecuencias. «De consolidar Argentina la «Zona A» actual y la «Zona B» con su máxima pretensión (cosa segura, de seguirse las directrices del Tratado y renunciar al «límite histórico»), Chile perdería más de 1000 kilómetros cuadrados de territorio. Además, consolidando la «Zona A» del Tratado. Argentina logra el «corte virtual» del Chile continental a la altura del Seno Andrew (fiordo Peel). Este tema es muy grave, ya que en la práctica afecta decisivamente la continuidad continental de Chile y deja a Magallanes como un cuasi enclave para siempre».
En la actualidad, las actas de ese tratado son «reservadas» y no se han dado a conocer al público.
Fuente: Juan Ignacio Ipinza Mayor, domingo 24 de noviembre de 2024, Diario El Mercurio, D 16, Reportaje «40 años del Tratado de Paz y Amistad con Argentina»